lunes, 5 de junio de 2017

LEY 1341 DE 2009

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"Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones."


INTRODUCCIÓN
La vigente ley busca dar a conocer las políticas por las cuales se regirán las tecnologías de la información y comunicación en lo que es a su manejo, la cobertura que brindara, la protección que genera al usuario, el servicio que brindara a los usuarios, el uso y facilidad de manejo que brindara a los usuarios y el poder que tendrá el estado en lo concerniente a la servicio, planeación y uso adecuado de los recursos, brindando seguridad y un control eficiente sobre el mismo, dando acceso a todas las personas del territorio nacional. 




QUE SON LAS TICS?
Son un conjunto de herramientas y aplicaciones informáticas en las cuales se almacena, copilar, guardar y transmite información de texto, voz, vídeos e imágenes de manera digital, con el uso de televisión, radio, computadores, teléfonos, etc.




Los principios orientadores de la ley 1341

       Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
       Libre competencia.
       Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.
       Protección de los derechos de los usuarios.
       Promoción de la Inversión.
       Neutralidad Tecnológica.
       El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC
       Masificación del Gobierno en Línea.


Espectro Radioeléctrico
Medio por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones radio telefonía móvil, internet, televisión digital y son administradas y reguladas por los gobiernos de cada país.


DENTRO DE LOS ARTÍCULOS MAS IMPORTANTES ESTA:



ARTÍCULO 10.- HABILITACIÓN GENERAL.
Servicio público a cargo del estado y generará un ayuda al fondo de las TICS, permitiendo administrar este servicio para tener la libertad de decidir si prestar o no el servicio al público


ARTÍCULO 11.- ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. 
El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

ARTÍCULO 12.- PLAZO Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. 
El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de diez (10) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos iguales al plazo inicial.

ARTÍCULO 15.- REGISTRO DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. CREACIÓN DEL REGISTRO DE TIC. 
El Ministerio. De Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las empresas deben inscribirse y quedar incorporadas en el Registra las proveedores de redes y servicios, las titulares de permisos para el usa de recursos escasas, indicando. Sus sacias; que deberán cumplir con esta obligación incluyendo, actualizando la información periódicamente.



TITULO 3



ARTÍCULO 17.- OBJETIVOS DEL MINISTERIO.
Los objetivos del Ministerio. De Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
       Crear y modificar políticas. programas del sector de TICS, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrolla económica, social y política de la Nación, y elevar el bienestar de las colombianas.
       Impulsar el uso y apropiación de las TICS entre las ciudadanas y el estado, generando investigación y competitividad en el entorno
       Definir la política y ejercer la gestión. Planeación y administración del espectro radioeléctrico a excepción artículo 76 CP

ARTÍCULO 18: FUNCIONES DEL MINISTERIO COMUNICACIONES.
 El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 De 1998, lo siguiente:
·         Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e Incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio Nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:
Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa Transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos.
Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.
Regir en correspondencia con la Ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 19- CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.
Órgano encargado de promover libre competencia y regular servicios de comunicaciones, que sean eficientes y de buena calidad, generado un mercado competitivo.

ARTICULO 20.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.
Dentro de estos el presidente de la república deberá escoger a la comisión de 3 personas y pueden ser escoger abogados, economistas, ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones, aparte de la comisión está el director del departamento nacional de planeación o el subdirector

TITULO 4

ARTÍCULO 34: NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
·         Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio
·         El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal a todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 35: FUNCIONES DEL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
·         Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal en los segmentos de población de menores ingresos también promover la investigación e innovación de las tecnologías de información y darle prioridad al desarrollo de contenidos.
·         Promover el acceso de los ciudadanos a diferentes servicios o contenidos para la masificación del gobierno en línea como también financiar programas de tecnología de la información para ciudadanos con limitaciones físicas  y de igual manera apoyar el desarrollo de la Telesalud en Colombia, con recursos del Fondo de las TIC.
ARTICULO 38.- MASIFICACIÓN DEL USO DE LAS TIC Y CIERRE DE LA
BRECHA DIGITAL:
El ministerio de las TICS implementara estrategias para el uso de las tics, buscando que pueda llegar a todas las regiones del país y que todos los ciudadanos tengan posibilidad de acceder a este servicio. 

TITULO 6


ARTICULO 53-REGIMEN JURÍDICO:
El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquélla.
Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:
1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones
2. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios o planes de precios, previamente contratados.
3. Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio
4. .Se promoverán las instancias de participación democrática en los procesos de regulación, control y veedurías ciudadanas para concretar las garantías de cobertura, calidad y mantenimiento del servicio.
Articulo 54-Recursos:

Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposición o recibo en la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, respectivamente. Siempre que el usuario presente ante , el proveedor un recurso de reposición, este último deberá informarle en forma previa, expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo.

TITULO 8




ARTICULO 56.- PRINCIPIOS DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA.
Los servicios de radiodifusión tienen como finalidad propagar la cultura y valores a la nación colombiana con el uso adecuado del idioma, evitando que vulneren de algún modo la constitución y las leyes colombianas



TITULO 9

ARTÍCULO 64.- INFRACCIONES
1. No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.
2. Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo previsto en la Ley.
3. Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignación.
4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos.
5. Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta.
6. Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.
7. Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes.
8. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.
9. Incumplir los parámetros de calidad y eficiencia que expida la CRC.
10. Violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto en la Ley.
11. La modificación unilateral de parámetros técnicos esenciales y el incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión sonora.
12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.
13. Cualquier práctica o aplicación que afecte negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública.

ARTÍCULO 65.- SANCIONES
La persona que incumpla con lo impuesto en el artículo 64 de la ley acarreara consecuencias como:

  • ·        Amonestación.
  • ·         Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) SML
  • ·         Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
  • ·         Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.

TITULO 11

ARTÍCULO 71.- CONFIDENCIALIDAD
El Estado garantizará la inviolabilidad, la intimidad y la confidencialidad en las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Constitución y las leyes.