LEY 1341 DE 2009
"Por
la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y
la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
–TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras
disposiciones."
INTRODUCCIÓN
La
vigente ley busca dar a conocer las políticas por las cuales se regirán las
tecnologías de la información y comunicación en lo que es a su manejo, la
cobertura que brindara, la protección que genera al usuario, el servicio que
brindara a los usuarios, el uso y facilidad de manejo que brindara a los
usuarios y el poder que tendrá el estado en lo concerniente a la servicio,
planeación y uso adecuado de los recursos, brindando seguridad y un control
eficiente sobre el mismo, dando acceso a todas las personas del territorio
nacional.
QUE SON LAS TICS?
Son
un conjunto de herramientas y aplicaciones informáticas en las cuales se
almacena, copilar, guardar y transmite información de texto, voz, vídeos e
imágenes de manera digital, con el uso de televisión, radio, computadores,
teléfonos, etc.
Los principios orientadores de la ley 1341
●
Prioridad al acceso y uso de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
●
Libre competencia.
●
Uso eficiente de la
infraestructura y de los recursos escasos.
●
Protección de los derechos de
los usuarios.
●
Promoción de la Inversión.
●
Neutralidad Tecnológica.
●
El derecho a la comunicación,
la información y la educación y los servicios básicos de las TIC
●
Masificación del Gobierno en
Línea.
Espectro Radioeléctrico
Medio por el cual se transmiten las
frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que permiten las
telecomunicaciones radio telefonía móvil, internet, televisión digital y son
administradas y reguladas por los gobiernos de cada país.
DENTRO DE LOS ARTÍCULOS MAS IMPORTANTES ESTA:
ARTÍCULO 10.- HABILITACIÓN GENERAL.
Servicio público a cargo del estado y
generará un ayuda al fondo de las TICS, permitiendo administrar este servicio
para tener la libertad de decidir si prestar o no el servicio al público
El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo,
expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
ARTÍCULO 12.- PLAZO Y RENOVACIÓN DE LOS
PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
El permiso para el uso del
espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de diez (10)
años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos iguales al
plazo inicial.
ARTÍCULO 15.- REGISTRO DE PROVEEDORES DE
REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. CREACIÓN DEL REGISTRO DE TIC.
El
Ministerio. De Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las empresas
deben inscribirse y quedar incorporadas en el Registra las proveedores de redes
y servicios, las titulares de permisos para el usa de recursos escasas,
indicando. Sus sacias; que deberán cumplir con esta obligación incluyendo, actualizando la información periódicamente.
ARTÍCULO 17.- OBJETIVOS DEL MINISTERIO.
Los
objetivos del Ministerio. De Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
●
Crear y modificar políticas.
programas del sector de TICS, en correspondencia con la Constitución Política y
la ley, con el fin de contribuir al desarrolla económica, social y política de
la Nación, y elevar el bienestar de las colombianas.
●
Impulsar el uso y apropiación
de las TICS entre las ciudadanas y el estado, generando investigación y competitividad
en el entorno
●
Definir la política y ejercer
la gestión. Planeación y administración del espectro radioeléctrico a excepción
artículo 76 CP
ARTÍCULO 18:
FUNCIONES DEL MINISTERIO COMUNICACIONES.
El
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además
de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 De 1998,
lo siguiente:
·
Diseñar, adoptar y promover las
políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones e Incrementar y facilitar el acceso de todos
los habitantes del territorio Nacional, a las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:
Apoyar al Estado en el acceso y
uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y
optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación
administrativa Transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los
ciudadanos.
Diseñar y desarrollar estrategias
masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las
TIC.
Regir en correspondencia con la
Ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 19-
CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.
Órgano encargado de
promover libre competencia y regular servicios de comunicaciones, que sean
eficientes y de buena calidad, generado un mercado competitivo.
ARTICULO 20.-
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.
Dentro de estos el
presidente de la república deberá escoger a la comisión de 3 personas y pueden
ser escoger abogados, economistas, ingenieros electrónicos o de
telecomunicaciones, aparte de la comisión está el director del departamento
nacional de planeación o el subdirector
ARTÍCULO 34:
NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
·
Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones es una Unidad Administrativa Especial del
orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio
·
El objeto del Fondo es
financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el
acceso universal, y del servicio universal a todos los habitantes del
territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 35:
FUNCIONES DEL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
·
Financiar planes, programas y
proyectos para promover prioritariamente el acceso universal en los segmentos
de población de menores ingresos también promover la investigación e innovación
de las tecnologías de información y darle prioridad al desarrollo de
contenidos.
·
Promover el acceso de los
ciudadanos a diferentes servicios o contenidos para la masificación del
gobierno en línea como también financiar programas de tecnología de la
información para ciudadanos con limitaciones físicas y de igual manera apoyar el desarrollo de la
Telesalud en Colombia, con recursos del Fondo de las TIC.
ARTICULO 38.-
MASIFICACIÓN DEL USO DE LAS TIC Y CIERRE DE LA
BRECHA
DIGITAL:
El ministerio de las TICS implementara estrategias para el uso de las
tics, buscando que pueda llegar a todas las regiones del país y que todos los
ciudadanos tengan posibilidad de acceder a este servicio.
TITULO 6
ARTICULO 53-REGIMEN JURÍDICO:
El régimen jurídico
de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será
el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la
CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas
complementarias en lo no previsto en aquélla.
Se reconocerán, al
menos, los siguientes derechos a los usuarios:
1. Elegir y cambiar
libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado
por la Comisión de Regulación de Comunicaciones
2. Ser informado
previamente por el proveedor del cambio de los precios o planes de precios, previamente
contratados.
3. Recibir una
factura por cualquier medio que autorice la CRC y que refleje las condiciones
comerciales pactadas con el proveedor del servicio
4. .Se promoverán
las instancias de participación democrática en los procesos de regulación,
control y veedurías ciudadanas para concretar las garantías de cobertura,
calidad y mantenimiento del servicio.
Articulo 54-Recursos:
Las solicitudes de
los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán
resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por el
proveedor, o su interposición o recibo en la autoridad que ejerza inspección,
vigilancia y control, respectivamente. Siempre que el usuario presente ante ,
el proveedor un recurso de reposición, este último deberá informarle en forma
previa, expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de
apelación en subsidio del de reposición, para que en caso que la respuesta al
recurso de reposición sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad
competente decida de fondo.
Los servicios de radiodifusión
tienen como finalidad propagar la cultura y valores a la nación colombiana con
el uso adecuado del idioma, evitando que vulneren de algún modo la constitución
y las leyes colombianas
ARTÍCULO 64.-
INFRACCIONES
1. No respetar la
confidencialidad o reserva de las comunicaciones.
2. Proveer redes y
servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo previsto en la
Ley.
3. Utilizar el
espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a
las condiciones de su asignación.
4. El
incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias,
autorizaciones y permisos.
5. Abstenerse de
presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma
inexacta o incompleta.
6. Incumplir el
pago de las contraprestaciones previstas en la ley.
7. Incumplir el
régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes.
8. Realizar
subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.
9. Incumplir los
parámetros de calidad y eficiencia que expida la CRC.
10. Violar el
régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto en la
Ley.
11. La modificación
unilateral de parámetros técnicos esenciales y el incumplimiento de los fines
del servicio de radiodifusión sonora.
12. Cualquiera otra
forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.
13. Cualquier
práctica o aplicación que afecte negativamente el medio ambiente, en especial
el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los
demás proveedores y operadores y la salud pública.
ARTÍCULO 65.-
SANCIONES
La persona que incumpla con lo impuesto en el artículo 64 de la ley
acarreara consecuencias como:
- · Amonestación.
- · Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) SML
- · Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
- · Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.
TITULO 11
ARTÍCULO 71.-
CONFIDENCIALIDAD.
El Estado garantizará la inviolabilidad, la intimidad y la
confidencialidad en las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Constitución y
las leyes.